Para el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de la presente resolución, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
Estos sujetos podrán adelantar su inscripción a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www.dian.gov.co) o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.
(Artículo 3o, Resolución 51 de 2018)