Micelio

Artículo 1.6.5.1.2.1

Obligación De Inscribirse En El Registro Único Tributario -Rut

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de la presente resolución, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).

Estos sujetos podrán adelantar su inscripción a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www.dian.gov.co) o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.

(Artículo 3o, Resolución 51 de 2018)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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