Micelio

Artículo 67

Para Efectos De Variación De Frecuencia En Las Estaciones De Aviación, El Término Día Se Entenderá Por El Tiempo Transcurrido Entre Dos Horas Después De La Salida Del Sol Y Dos Horas Antes De La Puesta

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de variación de frecuencia en las estaciones de aviación, el término día se entenderá por el tiempo transcurrido entre dos horas después de la salida del sol y dos horas antes de la puesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937