Micelio

Artículo 3

En Todos Los Casos En Que El Tribunal Supremo De Aduanas Conozca De Una Apelación, Anunciará El Recibo Del Expediente E Indicará Un Plazo En El Cual Se Fallará El Asunto, Que No Puede Ser Mayor De Treinta Días Ni Menor De Tres

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todos los casos en que el Tribunal Supremo de Aduanas conozca de una apelación, anunciará el recibo del expediente e indicará un plazo en el cual se fallará el asunto, que no puede ser mayor de treinta días ni menor de tres. En este plazo, el interesado, el Administrador de Aduana o su representante podrán alegar por escrito y pedir pruebas, sin perjuicio de las que en auto para mejor proveer exija el Tribunal Supremo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1932