Micelio

Artículo 4

El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 59 De 1914, Quedará Así: "de La Suma Pagada Por Cada Buque Corresponde Al Respectivo Práctico El 25%

Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 59 de 1914, quedará así: "De la suma pagada por cada buque corresponde al respectivo Práctico el 25%. Este 25% será pagado al Práctico por la aduana correspondiente, con cargo al valor de la consignación que haga el interesado, y el remanente se incorporará a 'Rentas'."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1953