° El
del artículo 4° de la Ley 59 de 1914, quedará así: "De la suma pagada por cada buque corresponde al respectivo Práctico el 25%. Este 25% será pagado al Práctico por la aduana correspondiente, con cargo al valor de la consignación que haga el interesado, y el remanente se incorporará a 'Rentas'."