Micelio

Artículo 8

Las Sumas Referentes A Las Cesantías Causadas A Partir Del 1° De Enero De 1969, Se Acreditarán En Cuenta Individual De Cada Trabajador Una Vez Que La Respectiva Entidad Haya Comunicado Al Fondo La Correspondiente Liquidación Anual Y Empezarán A Devengar Intereses A Partir Del 1° De Enero Siguiente Al Año En Que Las Cesantías Se Hubieren Causado

Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las sumas referentes a las cesantías causadas a partir del 1° de enero de 1969, se acreditarán en cuenta individual de cada trabajador una vez que la respectiva entidad haya comunicado al Fondo la correspondiente liquidación anual y empezarán a devengar intereses a partir del 1° de enero siguiente al año en que las cesantías se hubieren causado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1969