Micelio

Artículo 25

El Superintendente Bancario Señalará Los Plazos Para Liquidar Periódicamente El Saldo Entre Las Compras Y Ventas De "certificados De Cambio" Que Realicen Los Establecimientos De Crédito Y Podrá Disponer En Cualquier Momento Que El Saldo Neto O Parte De Él Se Venda Al Banco De La República Al Costo De Adquisición

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Bancario señalará los plazos para liquidar periódicamente el saldo entre las compras y ventas de "certificados de cambio" que realicen los establecimientos de crédito y podrá disponer en cualquier momento que el saldo neto o parte de él se venda al Banco de la República al costo de adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1967