Articulo 2.° La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Argentina pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Decreto 3789 de 1981 →Vigente
Artículo 2
La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Procedentes De Argentina Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 1970 De 1982
Decreto 3789 de 1981 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 2º del decreto 3789 de 1981) por decreto 1970/82 modificado (verif_articulado: artículo 2º del decreto 3789 de 1981 quedará así) por decreto 3098/82 modificado por decreto 1970/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.