º En sus operaciones activas de crédito las instituciones financieras deberán tener en cuenta como límite de financiación el ciento por ciento del patrimonio radicado en el territorio nacional del respectivo solicitante y de sus codeudores y avalistas.
Decreto 415 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º En Sus Operaciones Activas De Crédito Las Instituciones Financieras Deberán Tener En Cuenta Como Límite De Financiación El Ciento Por Ciento Del Patrimonio Radicado En El Territorio Nacional Del Respectivo Solicitante Y De Sus Codeudores Y Avalistas
Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.