El quimestre escolar no podrá ser inferior a diez y seis semanas hábiles de clase, sin contar el tiempo destinado a los exámenes. Cuando por algún motivo se suspendan labores, el tiempo perdido deberá recuperarse mediante una modificación del calendario escolar, la que será autorizada por el Ministerio de Educación. La semana de trabajo escolar será de treinta y nueve (39) horas, y el día de siete (7) horas hábiles, para distribuir las enseñanzas y actividades técnicas y prácticas, exceptuando el sábado, que tendrá sólo cuatro horas de trabajo escolar. Los días cívicos y de fiesta nacional, se aprovecharán para que las organizaciones estudiantiles realicen actos académicos, y para estimular la formación cívica y social de los estudiantes y de la comunidad en general.
Decreto 1955 de 1963 →Vigente
Artículo 61
El Quimestre Escolar No Podrá Ser Inferior A Diez Y Seis Semanas Hábiles De Clase, Sin Contar El Tiempo Destinado A Los Exámenes
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.