Auxilio funerario . A la muerte de un empleado público o trabajador oficial, habrá derecho al reconocimiento y pago por la entidad donde trabaja el empleado o trabajador fallecido de los gastos funerarios que serán equivalentes a dos mensualidades sin exceder de $5.000.00. A la muerte de un pensionado, habrá derecho al reconocimiento y pago por la respectiva entidad de los gastos funerarios equivalentes a dos mensualidades de la pensión, sin que el total sobrepase de $3.000.00. El pago se hará a quien compruebe haber hecho los gastos funerarios..
Decreto 589 de 1974 →Vigente
Artículo 34
Auxilio Funerario
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.