ARTICULO 13. Cuando se produzcan derrames, descargas o vertimientos de materias contaminantes de dos o más naves, artefactos navales o construcciones que se realicen en el mar, los armadores de las mismas incurrirán en responsabilidad mancomunada y solidaria por todos los daños que no sea posible prorratear razonablemente.
Decreto 1875 de 1979 →Vigente
Artículo 13
Cuando Se Produzcan Derrames, Descargas O Vertimientos De Materias Contaminantes De Dos O Más Naves, Artefactos Navales O Construcciones Que Se Realicen En El Mar, Los Armadores De Las Mismas Incurrirán En Responsabilidad Mancomunada Y Solidaria Por Todos Los Daños Que No Sea Posible Prorratear Razonablemente
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.