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Artículo 3

Para El Año Gravable De 1980, La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta Será La Siguiente: Dividendo Mensual % De Retención 5

Decreto 3089 de 1979 · Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre ssalarios y dividendos para el año gravable de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el año gravable de 1980, la tabla de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta será la siguiente: DIVIDENDO MENSUAL % de retención 5.500 o menos No hay retención 4.501 a 5.000 1.8 5.001 a 6.000 2.4 6.001 a 7.000 3.2 7.001 a 8.000 3,8 8.001 a 9.000 4.2 9.001 a 11.000 5.1 11.001 a 13.000 6.1 13.001 a 15.000 9.4 15.001 a 17.000 13.1 17.001 a 19.000 16.3 19.001 a 21.000 19.2 21.001 a 25.000 22.8 25.001 a 30.000 26.5 30.001 a 40.000 30.2 40.001 a 50.000 33.0 50.001 a 60.000 36.0 60.001 en adelante 39.0

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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