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Cuando se pacte renta vitalicia se tendrán en cuenta, para efectos fiscales, las siguientes normas:
El precio que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo recibe;
La pensión periódica es renta bruta para el beneficiario y se estimará en el 12% anual del precio o capital;
Cuando la parte de las pensiones que no se haya considerado como renta bruta en cabeza del beneficiario iguale a la suma del precio o capital pagado para obtenerla, se considerarán como renta bruta todas las pensiones que se paguen de allí en adelante;
También es renta bruta el valor de cualquier indemnización originada en el contrato de renta vitalicia;
Para quien pague la renta vitalicia serán deducibles las sumas periódicas pagadas en el año a título de renta vitalicia hasta el total reembolso del capital. De allí en adelante solo será deducible el valor de las pensiones que no exceda del doce por ciento (12%) anual del precio o capital pagado.
Este artículo no es aplicable a las compañías de seguros.