Micelio

Artículo 33

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

:

Cuando se pacte renta vitalicia se tendrán en cuenta, para efectos fiscales, las siguientes normas:

a)

El precio que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo recibe;

b)

La pensión periódica es renta bruta para el beneficiario y se estimará en el 12% anual del precio o capital;

c)

Cuando la parte de las pensiones que no se haya considerado como renta bruta en cabeza del beneficiario iguale a la suma del precio o capital pagado para obtenerla, se considerarán como renta bruta todas las pensiones que se paguen de allí en adelante;

d)

También es renta bruta el valor de cualquier indemnización originada en el contrato de renta vitalicia;

e)

Para quien pague la renta vitalicia serán deducibles las sumas periódicas pagadas en el año a título de renta vitalicia hasta el total reembolso del capital. De allí en adelante solo será deducible el valor de las pensiones que no exceda del doce por ciento (12%) anual del precio o capital pagado.

Parágrafo

Este artículo no es aplicable a las compañías de seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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