Los Contratos De Asistencia Diagnóstica Y Terapéutica Institucional Deberán Estipular: A) Que El Contratista Se Obliga A Aplicar Los Procedimientos De Acuerdo Con La Solicitud Del Médico U Odontólogo Que Tuviere Bajo Su Cuidado Al Beneficiario Respectivo; B) Los Procedimientos De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que El Contratista Se Obliga A Proporcionar A Los Beneficiarios Remitidos Para El Instituto; C) Que Los Servicios Deberán Prestarse A Los Beneficiarios En Forma Oportuna
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional deberán estipular
a)
Que el contratista se obliga a aplicar los procedimientos de acuerdo con la solicitud del médico u odontólogo que tuviere bajo su cuidado al beneficiario respectivo;
b)
Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que el contratista se obliga a proporcionar a los beneficiarios remitidos para el Instituto;
c)
Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De les contratas de prestación de servicios personales de salud.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.