Micelio

Artículo 30

El Municipio O Departamento, Según Sea El Caso, Comunicará Oportunamente Al Resguardo O Resguardos Ubicados En Su Territorio, La Información Sobre El Monto Que Les Corresponde Por Su Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El municipio o departamento, según sea el caso, comunicará oportunamente al resguardo o resguardos ubicados en su territorio, la información sobre el monto que les corresponde por su participación en los ingresos corrientes de la Nación. El Departamento Nacional de Planeación enviará la misma información a las Oficinas de Planeación Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993