Concédese un plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia de este decreto para que los titulares de registros y licencias de que trata este decreto cumplan las disposiciones aquí contenidas, vencidos los cuales, el registro y licencia actualmente vigentes, se cancelarán.
Decreto 1206 de 1967 →Vigente
Artículo 21
Concédese Un Plazo De 180 Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto Para Que Los Titulares De Registros Y Licencias De Que Trata Este Decreto Cumplan Las Disposiciones Aquí Contenidas, Vencidos Los Cuales, El Registro Y Licencia Actualmente Vigentes, Se Cancelarán
Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.