Para Gozar De La Pensión De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Deberá Acreditarse Con El Certificado De Sanidad A Que Se Refiere El Parágrafo 2° Del Artículo 9° Del Decreto 1369 De 1946, Que Cuando El Empleado Tomo Posesión Del Cargo Disfrutaba De Capacidad Física Para Desempeñarlo, Sin Que Pudiera Presumirse La Aparición De Una Próxima Enfermedad O Lesión Con La Consiguiente Incapacidad Absoluta Para El Trabajo
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para gozar de la pensión de que trata el artículo 4° de la Ley 71 de 1945, deberá acreditarse con el certificado de sanidad a que se refiere el
Parágrafo 2
del artículo 9° del Decreto 1369 de 1946, que cuando el empleado tomo posesión del cargo disfrutaba de capacidad física para desempeñarlo, sin que pudiera presumirse la aparición de una próxima enfermedad o lesión con la consiguiente incapacidad absoluta para el trabajo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.