Micelio

Artículo 76

Sanciones A Las Empresas De Servicio Público

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a las empresas de servicio público . Será sancionada con multa la empresa de servicio público de transporte de pasajeros que incurra en las siguientes infracciones

1.

No entregar a las autoridades de transporte los datos que según las normas vigentes deban suministrar con fines de información o estudio. Veinte (20) SMMLV.

2.

Modificar el nivel de servicio autorizado. Veinte (20) SMMV.

3.

No cumplir con el plan de rodamiento. Veinte (20) SMMLV.

4.

Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales. Veinte (20) SMMLV.

5.

Permitir la operación de los vehículos sin tarjeta de operación o con esta vencida. Veinte (20) SMMLV.

6.

Prestar el servicio en vehículos que no tengan la puerta o puertas de seguridad y/o salidas de emergencia. Cincuenta (50) SMMLV.

7.

Expedir para los vehículos carta de aceptación de la empresa sin contar con la capacidad transportadora disponible. Cincuenta (50) SMMLV.

8.

No adoptar fondos para la responsabilidad civil o no mantener vigentes las pólizas de seguros exigidos por este decreto o por la ley. Setenta (70) SMMLV.

9.

Cuando la empresa aumente o disminuya la tarifa o preste servicios no autorizados o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga. Setecientos (700) SMMLV.

10.

Despachar vehículos conducidos por personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas. Trescientos (300) SMMLV.

11.

Alterar la capacidad transportadora autorizada a la empresa. Cuarenta (40) SMMLV.

12.

Utilizar conductores no contratados directamente por la empresa. Cien (100) SMMLV

13.

Permitir la operación de los vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. Cincuenta (50) SMMLV.

14.

Permitir la operación de los vehículos cuando peligre la integridad física de los pasajeros. Cincuenta (50) SMMLV.

15.

Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su razón social en aviso visible. Quince (15) SMMLV.

16.

No permitir la prestación del servicio de vehículos vinculados cuando se encuentre tramitando la desvinculación. Diez (10) SMMLV.

17.

Retener los documentos de transporte de los vehículos. Diez (10) SMMLV.

18.

Carecer de programas de mantenimiento mecánico preventivo para los vehículos. Cien (100) SMMLV.

19.

Cuando no lleve la ficha técnica de revisión y mantenimiento para cada uno de sus vehículos. Cincuenta (50) SMMLV.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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