º. Los dibujos a que se refiere el artículo 543, ordinal 3° del Decreto-ley 410 de 1971, que serán los necesarios para la completa comprensión del objeto o invención, podrán presentarse en forma de planos, diseños, esquemas o fotografías. Si la invención versa sobre una máquina o parte de ella se adjuntarán además, una proyección en elevación, otra en planta, un plano en perspectiva y varios cortes de las partes más importantes de aquellas; si es sobre un procedimiento, deberá agregarse también un diagrama de flujo con sus partes de operación y un dibujo del producto resultante. Dichas figuras tendrán que sujetarse a las reglas del dibujo técnico industrial y se elaborarán con tinta indeleble sobre papel delgado de buena calidad, de 32 por 22 cms., dejándose un margen de 5 cms., del lado izquierdo y de 2 al lado derecho, con la indicación de la escala decimal utilizada. En caso de adjuntarse fotografías estas deberán ser del tamaño antes señalado.
Decreto 753 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Los Dibujos A Que Se Refiere El Artículo 543, Ordinal 3° Del Decreto-Ley 410 De 1971, Que Serán Los Necesarios Para La Completa Comprensión Del Objeto O Invención, Podrán Presentarse En Forma De Planos, Diseños, Esquemas O Fotografías
Decreto 753 de 1972 · Por el cual se reglamentan algunas normas del Código de Comercio sobre Propiedad Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.