La Junta Monetaria podrá autorizar a las; empresas colombianas establecidas en zona franca, las divisas, que requieran para; sus operaciones en la zona. Igualmente podrá autorizarles el mantenimiento de cuentas corrientes en moneda extranjera, cuando ello fuere necesario para el normal desarrollo de sus actividades.
Decreto 1032 de 1971 →Vigente
Artículo 15
La Junta Monetaria Podrá Autorizar A Las; Empresas Colombianas Establecidas En Zona Franca, Las Divisas, Que Requieran Para; Sus Operaciones En La Zona
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.