Los Comerciantes De Los Artículos Señalados En El Presente Capitulo, Exigirán Al Comprador Un Permiso De Compra-Expendio, Así: A) Por El Ministerio De Guerra O El Gobernador Del Departamento Donde El Expendio Está Situado, Si Se Trata De Armas De Fuego Que Empleen Cartuchos De Bala
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los comerciantes de los artículos señalados en el presente capitulo, exigirán al comprador un permiso de compra-expendio, así
a)
Por el Ministerio de Guerra o el Gobernador del Departamento donde el expendio está situado, si se trata de armas de fuego que empleen cartuchos de bala.
b)
Por el Ministerio de Guerra, el Gobernador del Departamento o el Alcalde del Municipio donde habita el comprador, o donde está establecido el expendio, si se trata de explosivos o cartuchos de bala.
Parágrafo
Las armas de fuego de calibre no superior a 5,60 mm., las escopetas que empleen perdigones, y las municiones para tales armas, pueden venderse sin permiso, pero solamente un arma y hasta cincuenta cartuchos para cada comprador. Los expendios exclusivos para tales artículos no están exentos de lo prescrito en los artículos 20 y 22.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.