Micelio

Artículo 24

Los Comerciantes De Los Artículos Señalados En El Presente Capitulo, Exigirán Al Comprador Un Permiso De Compra-Expendio, Así: A) Por El Ministerio De Guerra O El Gobernador Del Departamento Donde El Expendio Está Situado, Si Se Trata De Armas De Fuego Que Empleen Cartuchos De Bala

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comerciantes de los artículos señalados en el presente capitulo, exigirán al comprador un permiso de compra-expendio, así

a)

Por el Ministerio de Guerra o el Gobernador del Departamento donde el expendio está situado, si se trata de armas de fuego que empleen cartuchos de bala.

b)

Por el Ministerio de Guerra, el Gobernador del Departamento o el Alcalde del Municipio donde habita el comprador, o donde está establecido el expendio, si se trata de explosivos o cartuchos de bala.

Parágrafo

Las armas de fuego de calibre no superior a 5,60 mm., las escopetas que empleen perdigones, y las municiones para tales armas, pueden venderse sin permiso, pero solamente un arma y hasta cincuenta cartuchos para cada comprador. Los expendios exclusivos para tales artículos no están exentos de lo prescrito en los artículos 20 y 22.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1939