Micelio

Artículo 5

Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos extranjeros que actualmente ejerzan su profesión en el territorio del país, y que hayan llenado todos los requisitos exigidos por la legislación actual, continuarán disfrutando de ese derecho.

El Ministerio de Educación podrá autorizar el ejercicio profesional de la medicina, sin el requisito previo del examen, a profesores eminentes que vengan al país en misión oficial del Gobierno colombiano, o con propósitos de investigación y divulgación científicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1935