Micelio

Artículo 20

Ninguna Autoridad De La Universidad Pedagógica Nacional Podrá Ordenar Un Nombramiento Docente De Tiempo Completo En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneraciones Por El Desempeño De Otro Cargo De Iguales Características

Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna autoridad de la Universidad Pedagógica Nacional podrá ordenar un nombramiento docente de tiempo completo en favor de personas que estén percibiendo remuneraciones por el desempeño de otro cargo de iguales características. Para la posesión deberá entregarse declaración jurada ante juez o notario de no estar vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 127 de 1988