Micelio

Artículo 21

Corresponde Al Consejo Nacional De Transferencia De Tecnología, Ejercer Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministerio De Agricultura En Lo Referente A La Política De Validación, Ajuste, Transferencia De Tecnología Y De Asistencia Técnica Agropecuaria, Con El Fin De Garantizar Que Todos Los Productores Tengan Acceso A Las Tecnologías Apropiadas A Las Condiciones Socioeconómicas Y Agroecológicas De Sus Respectivas Regiones; B) Propender Porque Se Efectúe Una Adecuada Coordinación Entre Las Entidades Públicas Y Privadas Del Orden Nacional Que Conforman El Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología, Y Entre Ellas Y Las De Orden Regional Y Municipal, Con El Objeto De Racionalizar La Utilización De Los Recursos De Que Disponen Y Asegurar El Coherente Funcionamiento Del Sistema; C) Conceptuar Sobre Los Proyectos De Reglamentación Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Y De Los Servicios De Asistencia Técnica Que Preparen La Comisión Técnica, La Secretaría Técnica O Cualquiera De Las Entidades Que Conforman El Consejo Nacional De Transferencia De Tecnología; D) Recomendar Al Ministerio De Agricultura Las Medidas Y Acciones Que Considere Necesarias Para Alcanzar Una Mejor Eficiencia En El Funcionamiento Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Y En La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica; E) Emitir Concepto Previo Sobre Los Planes Y Programas De Transferencia De Tecnología Y Asistencia Técnica Agropecuaria Que Establezca El Ministerio De Agricultura; F) Conceptuar Sobre Los Programas De Capacitación De Los Profesionales Agropecuarios Y Del Personal De Nivel Técnico Que Presten Sus Servicios Dentro Del Sistema Y Sobre Los Lineamientos Generales De Las Metodologías Que Hayan De Aplicarse

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología, ejercer las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministerio de Agricultura en lo referente a la política de validación, ajuste, transferencia de tecnología y de asistencia técnica agropecuaria, con el fin de garantizar que todos los productores tengan acceso a las tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y agroecológicas de sus respectivas regiones;

b)

Propender porque se efectúe una adecuada coordinación entre las entidades públicas y privadas del orden nacional que conforman el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, y entre ellas y las de orden regional y municipal, con el objeto de racionalizar la utilización de los recursos de que disponen y asegurar el coherente funcionamiento del Sistema;

c)

Conceptuar sobre los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de los servicios de asistencia técnica que preparen la Comisión Técnica, la Secretaría Técnica o cualquiera de las Entidades que conforman el Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología;

d)

Recomendar al Ministerio de Agricultura las medidas y acciones que considere necesarias para alcanzar una mejor eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en la prestación del servicio de asistencia técnica;

e)

Emitir concepto previo sobre los planes y programas de transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria que establezca el Ministerio de Agricultura;

f)

Conceptuar sobre los programas de capacitación de los profesionales agropecuarios y del personal de nivel técnico que presten sus servicios dentro del Sistema y sobre los lineamientos generales de las metodologías que hayan de aplicarse.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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