Corresponde al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología, ejercer las siguientes funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en lo referente a la política de validación, ajuste, transferencia de tecnología y de asistencia técnica agropecuaria, con el fin de garantizar que todos los productores tengan acceso a las tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y agroecológicas de sus respectivas regiones;
Propender porque se efectúe una adecuada coordinación entre las entidades públicas y privadas del orden nacional que conforman el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, y entre ellas y las de orden regional y municipal, con el objeto de racionalizar la utilización de los recursos de que disponen y asegurar el coherente funcionamiento del Sistema;
Conceptuar sobre los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de los servicios de asistencia técnica que preparen la Comisión Técnica, la Secretaría Técnica o cualquiera de las Entidades que conforman el Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología;
Recomendar al Ministerio de Agricultura las medidas y acciones que considere necesarias para alcanzar una mejor eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en la prestación del servicio de asistencia técnica;
Emitir concepto previo sobre los planes y programas de transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria que establezca el Ministerio de Agricultura;
Conceptuar sobre los programas de capacitación de los profesionales agropecuarios y del personal de nivel técnico que presten sus servicios dentro del Sistema y sobre los lineamientos generales de las metodologías que hayan de aplicarse.