° Créanse, a partir del veintiuno del presente mes, las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Fusagasugá y Belén de Umbría en los Departamentos de Cundinainarca y Caldas, respectivamente, con el personal y asignaciones que pasan a enumerarse: Cárcel del Circuito de Fusagasugá: 1 Director, con $ 95.00 3 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 204.00 Cárcel del Circuito de Belén de Umbría: 1 Director, con $ 88.00 2 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 136.00
Decreto 14 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Créanse, A Partir Del Veintiuno Del Presente Mes, Las Cárceles De Los Circuitos Judiciales De Fusagasugá Y Belén De Umbría En Los Departamentos De Cundinainarca Y Caldas, Respectivamente, Con El Personal Y Asignaciones Que Pasan A Enumerarse: Cárcel Del Circuito De Fusagasugá: 1 Director, Con $ 95
Decreto 14 de 1945 · Por la cual se crean las cárceles de los Circuitos Judiciales de Fusagasugá y Belén de Umbría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.