Micelio

Artículo 1

Créanse, A Partir Del Veintiuno Del Presente Mes, Las Cárceles De Los Circuitos Judiciales De Fusagasugá Y Belén De Umbría En Los Departamentos De Cundinainarca Y Caldas, Respectivamente, Con El Personal Y Asignaciones Que Pasan A Enumerarse: Cárcel Del Circuito De Fusagasugá: 1 Director, Con $ 95

Decreto 14 de 1945 · Por la cual se crean las cárceles de los Circuitos Judiciales de Fusagasugá y Belén de Umbría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse, a partir del veintiuno del presente mes, las Cárceles de los Circuitos Judiciales de Fusagasugá y Belén de Umbría en los Departamentos de Cundinainarca y Caldas, respectivamente, con el personal y asignaciones que pasan a enumerarse: Cárcel del Circuito de Fusagasugá: 1 Director, con $ 95.00 3 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 204.00 Cárcel del Circuito de Belén de Umbría: 1 Director, con $ 88.00 2 Guardianes, a $ 68.00 cada uno 136.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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