Micelio

Artículo 2.5.3.4.5.3

Selección De Los Beneficiarios

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección de los beneficiarios. Para efectos de seleccionar a los beneficiarios de las becas “Luis Antonio Robles”, se realizará el siguiente procedimiento

1.

Adicional a la información que maneja el Instituto Colombiano para la Eva­luación de la Educación (Icfes) respecto a los establecimientos educativos del departamento de La Guajira, el Ministerio de Educación Nacional debe informar al Icfes, la relación de los establecimientos educativos oficiales y todas sus se­des asociadas del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha. Este informe se debe enviar por lo menos con un (1) mes de antelación a la fecha establecida en el cronograma del Calendario A para la presentación del Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente.

2.

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), remitirá al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días hábiles si­guientes a la publicación de los resultados individuales del Examen de Estado Icfes SABER 11° o su equivalente, del Calendario A de los establecimientos educativos oficiales de cada año, lo siguiente

a)

Un listado en el que se relacionen los treinta (30) estudiantes de establecimientos oficiales del departamento de La Guajira, que hayan obtenido los mejores resul­tados en el puntaje global del Examen de Estado tefes SABER 11 o su equivalen­te, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado.

b)

Un listado en el que se relacionen los veinte (20) estudiantes de establecimientos oficiales del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guaji­ra), que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado.

3.

El Ministerio de Educación Nacional debe verificar el lugar de nacimiento de cada uno de los estudiantes reportados en los listados citados anteriormente, en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media-SIMAT, y debe expedir el acto administrativo de otorgamiento de las becas “Luis Antonio Ro­bles” en un término no superior a dos (2) meses contados a partir del recibo de los listados enviados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Edu­cación (Icfes), que se mencionan en el numeral 2 de este artículo.

Parágrafo 1

En lo que refiere a los literales a y b del numeral 2 del presente artículo, en el caso que en la última posición de los listados se encuentre más de un estudiante con el mismo puntaje global publicado en los resultados del Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente, el Icfes incluirá en los listados mencionados, a todos los estudiantes que se encuentren en esta situación.

Parágrafo 2

Los dos listados mencionados en este artículo tendrán como mínimo la siguiente información de cada estudiante: • Nombre • Tipo y número de documento de identidad • Establecimiento educativo • Puntaje global obtenido en el Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente. • Datos de contacto, se incluirá el número telefónico de contacto, correo electróni­co, lugar y dirección de residencia. • Informar si el bachiller tiene actuación administrativa en trámite ante el Icfes.

Parágrafo 3

Previo a que el Ministerio de Educación Nacional emita el acto administrativo de otorgamiento de las becas, al que hace referencia el numeral tercero de este artículo, el Icfes, en su calidad de fuente oficial de información, llevará a cabo el proceso de validación derivado de las reclamaciones contra resultados, y en caso de ser necesario, notificará al Ministerio de Educación Nacional sobre la posibilidad de modificar los listados originalmente remitidos, esto se hará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación de los listados iniciales. Cualquier situación que surja después del otorgamiento de la beca será resuelta por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento emitido por la Junta Administradora del Programa de Becas ‘Luis Antonio Robles’.

Parágrafo 4

En la consolidación de los dos listados mencionados en este artículo, el Icfes solo tendrá en cuenta a las personas inscritas como estudiantes al Examen de Estado Icfes SABER 11 para el año en vigencia y no se incluirán aquellos que se hubieran inscrito como individuales a la prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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