El valor de los capitales previstos en el Decreto 1572 de 1973, para efecto de la sustitución de obligaciones pensionales a cargo de los patronos no se tomara en consideración para los efectos del régimen de Ingresos, egresos y reservas aquí estatuidos, salvo en cuanto a la inversión inversión de aquellos capitales, a cuyo efecto el Instituto deberá ceñirse a las normas de los artículos 14 y 17 de este Decreto. El Instituto dispondrá el manejo de los capitales a que alude este artículo, y el pago de las pensiones originados en ellos, por medio de un fondo independiente.
Artículo 19
El Valor De Los Capitales Previstos En El Decreto 1572 De 1973, Para Efecto De La Sustitución De Obligaciones Pensionales A Cargo De Los Patronos No Se Tomara En Consideración Para Los Efectos Del Régimen De Ingresos, Egresos Y Reservas Aquí Estatuidos, Salvo En Cuanto A La Inversión Inversión De Aquellos Capitales, A Cuyo Efecto El Instituto Deberá Ceñirse A Las Normas De Los Artículos 14 Y 17 De Este Decreto
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.