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Artículo 2.2.4.7.11

Características Del Sistema De Información Para La Calidad

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características del Sistema de Información para la Calidad. Son principios del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

1.

Gradualidad. La información que debe entregarse será desarrollada e implementa­da de manera progresiva en lo relacionado con el tipo de información que se recolectará y se ofrecerá a los trabajadores y empleadores y demás usuarios del sistema.

2.

Simplicidad. La información se presentará de manera que la misma sea comprendi­da y asimilada por la población.

3.

Focalización. La información estará concentrada en transmitir los conceptos fun­damentales relacionados con los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la selección de Administradora de Riesgos Laborales y de Prestadores de Servicios de segu­ridad y salud en el trabajo con base en criterios de calidad.

4.

Validez y confiabilidad. La información será válida en la medida en que efectiva­mente presente aspectos centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las instancias en las cuales sea aplicada.

5.

Participación. En el desarrollo e implementación de la información participarán de manera activa las entidades integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales.

6.

Eficiencia. Debe recopilarse solamente la información que sea útil para la eva­luación y mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales y debe utilizarse la información que sea recopilada.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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