Funciones del Director. El Director o Directora de la UBPD tendrá las siguientes funciones
Dirigir las actividades y acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de la UBPD.
Coordinar la formulación y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y protocolos para la búsqueda, localización, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Emitir autorización para el acceso y protección de lugares en los que la UBPD debe llevar a cabo sus funciones de búsqueda, localización, recuperación e identificación.
Establecer protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD.
Mantener una interlocución constante con las víctimas y sus organizaciones.
Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la UBPD.
Dirigir las acciones necesarias para la coordinación de la UBPD con las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la UBPD.
Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato.
Dirigir la administración del personal conforme a las normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
Crear y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
Definir la política institucional de comunicaciones internas y externas.
Ejercer la función de control disciplinario interno de conformidad con las normas vigentes.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e inversiones.
Asistir como invitado permanente al Consejo Asesor del que trata el presente decreto-ley.
Las demás que le asigne la ley y que correspondan a la naturaleza de la entidad.