Micelio

Artículo 51

Las Cooperativas De Crédito Deberán Limitar Los Préstamos Y Servicios De Crédito A Favor Exclusivo De Sus Socios, Sin Perjuicio De Que Puedan Recibir Préstamos Ahorros Y Depósitos De Personas Extrañas, Pero Que Sólo Podrán Invertirse En Forma Cooperativa Entre Los Socios De Conformidad Con Lo Previsto En La Regla 9ª Del Artículo 33 De La Ley 0134 De 1931

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas de crédito deberán limitar los préstamos y servicios de crédito a favor exclusivo de sus socios, sin perjuicio de que puedan recibir préstamos ahorros y depósitos de personas extrañas, pero que sólo podrán invertirse en forma cooperativa entre los socios de conformidad con lo previsto en la regla 9ª del artículo 33 de la Ley 0134 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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