Los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en los casos en los que se presenten los inconvenientes tecnológicos de que trata el Artículo 1.5.1.5.7.1 de la presente resolución, que le imposibiliten facturar electrónicamente.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, y 13 del Artículo 1.5.1.2.2.2 de esta resolución.
(Artículo 10, Resolución 165 de 2023)
SUBSECCIÓN 2.
REQUISITOS DE LA FACTURA.