Programas activos e inactivos. Se entenderá por programa académico de educación superior con registro activo aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad, mediante registro calificado vigente.
Por programa académico de educación superior con registro calificado inactivo, se entenderá aquel respecto del cual la institución no cuenta con registro calificado vigente, y que en consecuencia de lo anterior no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir funcionando hasta culminar las cohortes que iniciaron durante la vigencia del registro calificado, desarrollándolo en las condiciones de calidad adecuadas.
La inactivación del registro de los programas académicos puede operar por solicitud de la institución o por expiración del término del registro calificado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.11.1.(Subrogado por el articulo 1 del decreto 1280 de 2018)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.5.3.2.11.1.Objeto. La presente Sección tiene por objeto nivelar las condiciones de calidad del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación a los lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.
Así mismo, definir los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación en el trámite que adelanten las instituciones de educación superior para la obtención o la renovación del registro calificado.
Para los fines del presente Decreto, entiéndase por programas enfocados a la educación, los de pregrado del nivel profesional universitario y de posgrado relacionados con el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la educación.
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