º A partir del 2 de enero de 1989 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual de dos (2) veces el salario mínimo será de tres mil sesenta y dos pesos con cincuenta centavos ($3.062.50) moneda corriente mensuales.
Decreto 105 de 1989 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 2 De Enero De 1989 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Será De Tres Mil Sesenta Y Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($3
Decreto 105 de 1989 · por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.