Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la Matrícula. El Ministerio de Educación Nacional constituirá una Junta Administradora como la máxima instancia de planeación, organización, seguimiento y control de la Política de Gratuidad en la matrícula, la cual estará conformada así:
Por parte del Ministerio de Educación Nacional:
Por parte de las instituciones de educación superior públicas:
Por parte de los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas:
La Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES ejercerá la secretaría técnica de la Junta Administradora, mediante las siguientes funciones:
Convocar a sesión de la Junta Administradora por lo menos una vez en cada semestre del año, así como las demás sesiones que los miembros de la Junta Administradora consideren necesarias.
Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Administradora y asegurar su adecuada organización y archivo.
Hacer seguimiento a las decisiones que tome la Junta Administradora.
Las demás que defina la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.
La Junta Administradora podrá invitar a sus sesiones en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.
De manera transitoria, el representante de los estudiantes en el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) tendrá voz y voto en la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula, hasta tanto los(as) estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas definan sus delegados(as).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.3.5.5. Períodos académicos financiados. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula financiará anualmente un máximo de dos (2) semestres académicos o tres (3) cuatrimestres, o sus equivalentes de acuerdo con lo aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en el Registro Calificado vigente, acorde con los calendarios académicos de las Instituciones de Educación Superior públicas, y en ningún caso cubrirá períodos intersemestrales.
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