Micelio

Artículo 196

Coexistencia De Prestaciones

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia de prestaciones. Cuando un trabajador tenga derecho a que varios {empleadores} le concedan una prestación asistencial o en especie, estos {empleadores} tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios que cada uno le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare íntegramente, quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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