Micelio

Artículo 2.2.4.11.3

Principios

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Admi­nistrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en leyes especiales, entre los cuales se tienen:

Debido proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitu­ción y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

No reformatio in pejus. En virtud del cual existe la prohibición de hacer más gra­vosa la sanción para el único apelante.

Non bis in idem. De acuerdo al cual una persona no puede ser sancionada dos ve­ces por los mismos hechos.

Igualdad. Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e institu­ciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Imparcialidad. Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Moralidad. Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

Publicidad. Las autoridades darán a conocer sus actos mediante las comunicacio­nes, notificaciones y publicaciones que ordene la ley.

Eficacia. Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones in­hibitorias, dilaciones o retardos, y sanearán, de acuerdo con la normativa vigente, las irre­gularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incen­tivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Proporcionalidad y razonabilidad. La sanción deberá ser proporcional a la infrac­ción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida.

(Decreto número 472 de 2015, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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