Concepto del Consejo Nacional de Educación Superior. Con fundamento en la evaluación del Ministerio de Educación Nacional y en el concepto previo emitido por el correspondiente Comité asesor, el Consejo Nacional de Educación superior - CESU emitirá su concepto definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30 de 1992 y recomendará al Ministerio de Educación Nacional, con base en el análisis que se haya hecho del estudio de factibilidad socioeconómico presentado, el monto mínimo de capital que garantice el adecuado y correcto funcionamiento de la institución que se pretende crear.
Para la recomendación se tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos señalados en el artículos 101 de la Ley 30 de 1992.
(Decreto 1478 de 1994, artículo 10).