Micelio

Artículo 2.2.8.1.20

Prohibición Para Las Entidades Promotoras De Precooperativas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición para las entidades promotoras de precooperativas . Las entidades promotores que, so pretexto de propiciar la asociación de personas en for­ma Precooperativa, orienten o utilicen a las Precooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de sí mismas, serán sancionadas por la Superin­tendencia de la Economía Solidaria o el Ministerio del Trabajo, dentro del marco de sus competencias. (Decreto número 4588 de 2006, artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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