La celebración de los contratos o convenios marco para la administración y manejo de los recursos de la participación de cada Resguardo Indígena en los ingresos corrientes de la Nación, de que tratan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2° del Decreto 1809 de 1993, se sujetará a las siguientes disposiciones: 1° El convenio o contrato será suscrito por el gobernador del cabildo o la autoridad indígena respectiva y el alcalde del municipio o gobernador del departamento donde se encuentre ubicado el Resguardo Indígena, según sea el caso. 2° Si en el resguardo existen dos o más cabildos y/o autoridades indígenas, éstas podrán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 conformar asociaciones para la celebración del convenio o contrato, o elegir su propio representante, de conformidad con sus usos y costumbres. 3° El alcalde del municipio o gobernador del departamento donde se encuentre ubicado el Resguardo Indígena, se abstendrá de ejecutar los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación del respectivo resguardo hasta tanto no se suscriba el contrato o convenio de que trata el presente artículo.
Artículo 25
La Celebración De Los Contratos O Convenios Marco Para La Administración Y Manejo De Los Recursos De La Participación De Cada Resguardo Indígena En Los Ingresos Corrientes De La Nación, De Que Tratan Los Artículos 25 De La Ley 60 De 1993 Y 2° Del Decreto 1809 De 1993, Se Sujetará A Las Siguientes Disposiciones: 1° El Convenio O Contrato Será Suscrito Por El Gobernador Del Cabildo O La Autoridad Indígena Respectiva Y El Alcalde Del Municipio O Gobernador Del Departamento Donde Se Encuentre Ubicado El Resguardo Indígena, Según Sea El Caso
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.