Comunicación a la institución de educación superior sobre pares académicos. Designados los pares académicos, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a la institución de educación superior sus nombres. En caso de existir motivo de recusación por parte de la institución, esta podrá presentar ante el Ministerio de Educación Nacional, en un término de diez (10) días hábiles y debidamente sustentados, la solicitud de cambio de los pares académicos. Si se encuentra mérito para la recusación, se procederá designar nuevos pares académicos.
(Decreto 2216 de 2003, artículo 7°).