Micelio

Artículo 13

Los Funcionarios De Orden Político, Los Visitadores De La Procuraduría General De La Nación Y Los Agentes Del Ministerio Público Que, Conforme Al Mandato Legal, Deben Practicar Visitas En Las Oficinas Judiciales, Examinarán Con Especial Cuidado El Manejo De Los Depósitos A Cargo De Las Oficinas Que Visiten, A Fin De Cerciorarse De Su Correcto Funcionamiento, Conforme A Las Normas De Este Decreto

Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de orden político, los Visitadores de la Procuraduría General de la Nación y los Agentes del Ministerio Público que, conforme al mandato legal, deben practicar visitas en las oficinas judiciales, examinarán con especial cuidado el manejo de los depósitos a cargo de las oficinas que visiten, a fin de cerciorarse de su correcto funcionamiento, conforme a las normas de este Decreto. Al efecto, los Visitantes deberán confrontar los elementos de comprobación, tanto en las oficinas visitadoras como en las entidades depositarías. En las actas de visitas dejarán constancia clara de la situación de los depósitos y si encontraron fallas o irregularidades en su manejo, lo consignarán con toda precisión en la misma diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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