Micelio

Artículo 1.6.10.8

Contingencia Del Sistema Informático

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte deberá cumplir con la obligación de presentar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, esta última podráí habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la información.

Parágrafo 1

o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, para efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución, el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte, debe prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación de presentar el reporte de información. En ningún caso constituyen causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, entre otras:

1.

Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

2.

La falta de habilitación o vencimiento del instrumento de firma electrónica del informante.

3.

El olvido de las claves asociadas al sistema informático, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar.

4.

El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la falta de habilitación o vencimiento del instrumento de firma electrónica.

5.

Obtención de la clave por quienes deben cumplir con la obligación de presentar a través de los servicios informáticos.

(Artículo 8o, Resolución 199 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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