º . Beneficio en Cuentas de Ahorro para Fomento de la Construcción "AFC" . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 del Estatuto Tributario, los retiros realizados de las cuentas de ahorro "AFC" antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda, otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Igualmente, los retiros de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’ antes de que transcurran cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, cuando se destinen a la adquisición de vivienda sin financiación, siempre que en este último caso se cumplan las siguientes condiciones
Que la adquisición de la vivienda se efectúe a partir del 1° de enero de 2007;
Que el titular de la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’ aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de compraventa;
Que el objeto de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada;
Que en la cláusula de la escritura pública de compraventa relativa al precio y forma de pago, se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los recursos depositados en la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’;
Que la entidad financiera gire o abone directamente al vendedor los recursos de la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción ‘AFC’, utilizados para cancelar total o parcialmente el valor de la compraventa.