Micelio

Artículo 17

Para Las Renovaciones De Las Licencias Y Para Los Ascensos Deberán Formular Solicitud En Papel Sellado Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Con Firma Autenticada Del Solicitante Ante Notario O Juez De La República, O En Su Defecto, Presentarla Personalmente Ante La Secretaria General Del Ministerio, Con Los Siguientes Datos: A) Dirección Residencial Del Solicitante

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las renovaciones de las licencias y para los ascensos deberán formular solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del solicitante ante Notario o Juez de la República, o en su defecto, presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio, con los siguientes datos

a)

Dirección residencial del solicitante.

b)

Número de la resolución por la cual se le otorgó la licencia.

c)

Dos hojas de papel sellado.

d)

Estampillas de timbré nacional por valor de cien pesos ($100oo).

e)

Recibo oficial de pago por los derechos de funcionamiento de la estación.

f)

Certificado de paz y salvo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979