Las facturas electrónicas y/o notas crédito y débito que se generen y transmitan en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria, deberán transcribirse mediante factura tipo 03 que corresponde al documento electrónico de transcripción e identificarse de manera obligatoria con el código 20-REG en el campo "CustomizationID", con lo cual se entenderá que corresponden a una "Operación especial de regularización voluntaria".
El código a que se refiere el presente artículo tendrá como finalidad permitir la clasificación, trazabilidad y tratamiento diferenciado de dichas facturas electrónicas y/o notas crédito y débito dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con las condiciones actuales de validación de facturas electrónicas de contingencia Tipo 03.
La utilización del código 20-REG en el "CustomizationID" no implicará la creación de una nueva tipología de factura electrónica, ya que el "InvoiceTypeCode" corresponderá como ya se indicó, a la factura tipo 03. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que correspondan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Solamente las facturas electrónicas que correspondan a operaciones no facturadas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026 y aquellas que se hayan generado sin requisitos con anterioridad a dicha fecha, se podrán transmitir mediante la contingencia especial de regularización voluntaria.