Micelio

Artículo 95

Cuando Se Tenga Conocimiento De La Posible Comisión De Una Falta De Las Señaladas Por Este Decreto, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Abrirá Investigación Mediante Resolución Motivada Que Deberá Contener Como Mínimo: A) Relación De Las Pruebas Aportadas O Allegadas Que Demuestren La Existencia De Los Hechos; B) Cita De Las Disposiciones Presuntamente Infringidas Con Los Hechos Investigados: C) Plazo Dentro Del Cual El Representante Legal De La Empresa Debe Presentar Por Escrito Sus Aclaraciones Y Justificaciones, Así Como La Solicitud De Pruebas

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de una falta de las señaladas por este Decreto, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito abrirá investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo

a)

Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;

b)

Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados:

c)

Plazo dentro del cual el representante legal de la empresa debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991