Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.8.4. Elementos esenciales de los convenios para ofrecer y desarrollar programas. Cuando dos o más instituciones decidan desarrollar un programa académico de manera conjunta mediante convenio, sin perjuicio de la autonomía de las partes para determinar las cláusulas del documento, en este se debe regular como mínimo lo siguiente:
El programa a ofrecer en convenio, la metodología y su lugar de desarrollo.
La titularidad del registro calificado y la responsabilidad del otorgamiento del título.
Las responsabilidades de las instituciones en el funcionamiento, seguimiento y evaluación del programa académico, y de las condiciones de calidad.
Régimen de autoridades de Gobierno, de docentes y estudiantes y, efectos de la terminación del convenio o vencimiento del registro calificado.
Vigencia del convenio.
Cualquier modificación a los convenios relacionada con los elementos esenciales señalados, debe ser informada para su aprobación al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.10.5. del presente decreto.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 29).
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