º . El régimen de cambios internacionales y de comercio exterior que este Decreto establece, tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario a través de los siguientes medios
Fomento y diversificación de las exportaciones;
Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles;
Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para prevenir la fuga de capitales y las operaciones especulativas;
Estímulo a la inversión de capitales extranjeros, en armonía con los intereses generales de la economía nacional;
Repatriación de capitales y reglamentación de las inversiones colombianas en el Exterior, y
Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo normal de los cambios internacionales.
Las disposiciones del presente estatuto se interpretarán y aplicarán de conformidad con este artículo.