Micelio

Artículo 44

Son Funciones De La Junta De Escalafón: A) Clasificar Dentro Del Escalafón Docente Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Nacionales, Al Profesorado De Educación Primaria Y Media Que Desarrolla En El Departamento Las Funciones Propias Del Magisterio; B) Elaborar Los Proyectas De Resoluciones De Escalafón Del Magisterio Y Presentarlos A La Firma Del Gobernador; C) Enviar Las Resoluciones Mencionadas En El Literal Anterior A Las Juntas Nacionales De Escalafón, Para La Ratificación Correspondiente; D) Las Señaladas En Los Decretos 2703 De 1959 Y 1012 De 1961, Así Como Las Demás Disposiciones Nacionales Sobre La Materia

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta de Escalafón

a)

Clasificar dentro del Escalafón Docente y de acuerdo con las disposiciones nacionales, al profesorado de Educación Primaria y Media que desarrolla en el Departamento las funciones propias del Magisterio;

b)

Elaborar los proyectas de resoluciones de Escalafón del Magisterio y presentarlos a la firma del Gobernador;

c)

Enviar las resoluciones mencionadas en el literal anterior a las Juntas Nacionales de Escalafón, para la ratificación correspondiente;

d)

Las señaladas en los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961, así como las demás disposiciones nacionales sobre la materia. 6. Junta de Becas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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