Micelio

Artículo 2

Las Unidades De Primer Nivel Se Denominarán Secretarias, Las Unidades Permanentes Técnicas Y De Asesorías Se Denominarán Oficinas , Las Unidades De Segundo Nivel De Las Secretarías Y Oficinas Se Denominarán Secciones, Y Las De Tercer Nivel Grupos

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarias, las unidades permanentes técnicas y de asesorías se denominarán Oficinas , las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones, y las de tercer nivel Grupos. Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental, se denominarán Consejos . Los organismos internos de carácter permanente asesores y coordinadores se llamarán Comités. Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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